De hecho, la situación así examinada no parece muy favorable a la mujer; y las «circunstancias» que rodean la vida en la Edad Media  del ser humano en general: inseguridad, guerras, epidemias, hambres, peso del poder feudal, tradición jurídica heredada a la vez de los romanos y  del derecho germánico, y finalmente poder ideológico de la Iglesia, no pueden sino resultar todavía más perjudiciales a la parte femenina de la  población. Y así es, desde luego, en la Alta Edad Media: el marido puede matar a su esposa adúltera después de perseguirla a latigazos, desnuda, a través del pueblo. La multa impuesta al asesino de una mujer es la mitad del precio de la muerte de un chico hasta los 14 años (época de la fertilidad femenina), superior al del varón entre los 14 y 20 y, a partir de los 20 años, seis veces inferior. La mujer sierva o esclava no puede casarse fuera del dominio de su señor y, si lo hace, sus hijos serán repartidos entre su señor y el de su marido. La mujer no elige, por supuesto, marido, pero acepta el que ha escogido su padre o su «linaje» por brutal, viejo o, al contrario, joven y amante que sea. De todas formas, corre siempre el riesgo de ser violada por algún bandido o por un señor rebelde y enemigo, de ser raptada, o de ser repudiada y condenada al convento si no a la muerte, según el buen parecer y deseo del hombre en general y del suyo en particular.

 


Eternamente menor de edad, la mujer pasa del «poder» de su padre al de su marido y no puede actuar nunca sin el permiso o la «licencia» de este varón. y no Hablemos finalmente de las condiciones de vida y existencia de la mujer de un labrador, de un miserable artesano en las ciudades, o de las viudas que componen la gran mayoría de la población pobre socorrida en las ciudades del final de la Edad Media. Tal es, más o menos, el retrato somero del destino de la mujer en el Medievo. El hecho de que, al mismo tiempo, estos largos siglos de «oscurantismo» -unos diez siglos- hayan presenciado la aparición del culto de la Virgen María (siglo XII); que hayan fomentado la poesía de los trovadores, las «cortes de amor» y el amor cortés; y que hayan sido jalonados por figuras femeninas, reales o ficticias, como las de Eloísa, de Isolda, de María de Molina o de Juana de Arco, no consigue sobreponerse a la «leyenda negra» que no ve más, en la época medieval, que cadenas; cinturones de castidad, tornos o potros, «derecho de pernada» y en general, una denegación total de la mujer hasta como ser humano.

Se deduce así, lógicamente, que desde la Edad Medía hasta nuestros días, el transcurrir de los años, decenios y siglos ha significado una evolución positiva, continua, ascendente de la mujer, tanto en lo que toca a la visión que de ella tiene la sociedad como la que ella lleva sobre sí misma. A lo largo de esta evolución, que se inicia en la «nada», en lo que sería el punto cero -la Edad Media-;- para llegar a nuestros días, algunas épocas como el Renacimiento y el Siglo de Las Luces jugarían un papel fundamental en la «liberación» de la mujer, hasta desembocar en la aparición del «feminismo» con las sufragistas de fines de siglo pasado, inicio a su vez de los movimientos actuales.

Sin embargo, si dejamos de lado estos conceptos «prefabricados» -heredados a menudo del siglo XIX romántico, y generalmente asimilados sin crítica previa para asomarnos un momento a la realidad medieval que se transluce de un estudio riguroso y científico, el panorama cambia.

 

Derecho de pernada

Sin ir más lejos, empecemos con este famoso «ius primae noctis» o derecho de la primera noche, vulgarmente llamado derecho de pernada. Este derecho existió efectivamente, escrito u oral, en el corpus jurídico medieval. En la práctica, no se atestigua más que en la época en que" se ha convertido a menudo en el pago de una cierta cantidad monetaria al señor por el campesino que se casa; en los casos en que este derecho señorial no fue transformado en un censo más, la «ceremonia» consistía en que el señor -literalmente- franqueaba de una zancada el cuerpo de la novia y recibía a cambio un par de gallinas o un bote de miel.



Si examinamos además esta costumbre «bárbara» y «arcaica» a la luz de los estudios etnológicos actuales, nos damos cuenta de que, en muchas sociedades llamadas primitivas, existe una especie de «tabú» de la sangre virginal en el momento de la desfloración; siendo ésta una operación que libera fuerzas malignas, al liberar sangre, se la confía a menudo a manos investidas de más poder -mágico, religioso u otro-, como las del padre o de la madre de la chica, del sacerdote-brujo, de un extranjero o del jefe de la tribu.

Enfocado así, nuestro famoso «derecho de pernada» no es más que la supervivencia, en una sociedad todavía no cristianizada en profundidad, de unos ritos ancestrales de tabú de la sangre virginal; y deja por lo tanto de ser una manifestación más de la opresión sádica y arbitraria que ejercería el señor sobre su inferior .

No olvidemos, por otra parte, que el señor suele vivir dentro de un grupo que incluye su familia en el sentido amplio, sus criados de ambos sexos y tos niños nacidos en el castillo, legítimos o bastardos (como lo demuestran las últimas investigaciones del historiador francés Georges Duby), y que las novias de sus siervos o campesinos no deben aparecernos como siempre guapas y jóvenes; en una sociedad rural que padece hambre y epidemias, se las puede más fácilmente imaginar como prematuramente marcadas, sucias, cubiertas de piojos y pulgas y, por lo tanto, seguramente poco apetecibles. Al señor, en general, le debía ser mucho más provechoso convertir esa «obligación» de su parte en una renta más, a pagar por el novio en el momento de la boda.

Otra «leyenda negra» achacada a la Edad Media: la persecución de las brujas por la Inquisición que, después de torturarlas, las enviaba inevitablemente a la hoguera al mismo tiempo que los gatos o gallos negros. La realidad, no obstante, resulta ser algo diferente. Desde el siglo VI, en numerosos concilios, se condena a los que creen en la brujería, en los demonios familiares de las prácticas mágicas y en las supersticiones en general; condenación moral cuya repetición revela a la vez su ineficacia y, a fin de cuentas, la escasa importancia que le daba la Iglesia a ese «pecado». A lo largo de los siglos X a XIII, los «penitenciales» -o manuales para los confesores- sólo dictaban rezos y penas monetarias para esos casos. Se puede considerar pues que ésta fue la actitud -moderada- y la opinión extendida durante la mayor parte de la época medieval en lo que concierne a la brujería. Pero ¿y las persecuciones? ¿ y las hogueras? A este respecto, tenemos que constatar que las mayores persecuciones «anti-brujas» son contemporáneas, no del Cid Campeador, de Raimundo Lulio o de Pedro el Cruel, sino de Miguel Angel, de Erasmo y de Cervantes.

La época más negra, que iluminan las hogueras de brujas, es el siglo «renacentista», cuya ideología se basa en un «manual del perfecto inquisidor de brujas», el Malleus Maleficarum, escrito en 1486 por los Dominicos alemanes: de esa fecha en adelante, el «herético», paradójicamente, es el que no cree en la existencia de los demonios, de los maleficios, de la brujería, de los brujos y brujas, de las metamorfosis y del aquelarre. Los grandes siglos de la brujería vasca, estudiada por Julio Caro Baroja, son el XVI y el XVII. La opinión general del medievo que ve en el brujo un resto de paganismo, y en la que se dice poseída por el demonio una enferma que hay que llevar  al santo para que la cure, se tiñe entonces de un extraño matiz «moderno».

Admitido esto, queda una objeción fundamental: la Edad Media, fundamentando su argumentación en las actas del «Concilio» de Mâcon, llegó hasta plantearse el problema de si la mujer tenía o no tenía alma. Curiosamente, esta mención del tema de los debates del dicho concilio no apareció sino en un escrito anónimo holandés publicado en el siglo XVI; tema éste cuyo éxito no se desmintió hasta nuestros días. ¿Misógino hasta este punto, el Medievo? Averigüémoslo. En primer  lugar, en el año del Señor de 585 no se reunió ningún «concilio» -que se comprende como reunión de la Iglesia en su mayoría-; tuvo lugar, eso sí, un Mâcon, un sínodo provincial, o sea, la reunión de los clérigos de una diócesis o de una provincia para discutir problemas eclesiásticos, y no teológicos.

El estudio de las actas de este famoso sínodo no revela en ningún momento que se haya planteado y discutido el tema de la existencia del alma de la mujer. Tenemos que recurrir al primer historiador-cronista de la época franca, a Gregorio de Tours; para encontrar lo que puede haber originado mucho más tarde la interpretación que conocemos. Gregorio de Tours nos dice, en efecto, que en medio de los debates que se llevaban en latín, uno de los presentes -sin duda con problemas para con los idiomas en general y el latín en particular- se extrañó de que el término «homo» (hombre) se aplicara también a la mujer. Un latinista nunca hubiera cometido este error lingüístico de confundir el término «homo» que se aplica al hombre en general, o sea, al ser humano, con el vocablo «vir» que designa específicamente al varón. El problema era pues lingüístico y no filosófico. Pero -y seguramente muy a pesar de su autor- la frase iba a hacer fortuna. Una fortuna que, seamos justos, empieza en él siglo XVI con este escrito misóginó holandés -muy de acuerdo por otra parte con el pensamiento renacentista sobre la mujer-, crece durante el siglo XVIII y, cuando la Revolución francesa, vuelve a repetirse en una petición de las mujeres en 1848 y no ha menguado hasta nuestros días. ¿El Concilio de Mâcon? Una invención moderna.

 

«Deficiencia de la naturaleza»

El estudio de la «condición femenina» en la Edad Media nos deja percibir una realidad que, lejos de ser simple en su negatividad, se revela como mucho más compleja. En el proceso de acercamiento a esa realidad de la mujer medieval, señalaremos en primer lugar el marco jurídico e ideológico en el cual se desenvuelve su vida, antes de detenernos un momento en la realidad «social» y en la realidad «personal» de esta vida.

El Derecho medieval, heredero del Derecho romano y del Derecho germánico, y cuyo ejemplo más elaborado es el derecho feudal, a pesar de sus variedades y divergencias, suele considerar a la mujer como a un ser menor de edad, «incapaz» en general. En los países de derecho oral basado sobre las costumbres, quizás más emparentado con la legislación germánica, no se reconoce la tutela paterna sobre la mujer mayor de edad, pero sí la potestad marital. En los países de derecho escrito -que corresponden a la Europa meridional: Italia, Península Ibérica, Sur de Francia-, a la «potestas» del padre sigue la del marido. La mujer, en la mayoría de los casos, no puede disponer de su fortuna, administrar sus bienes, o presentarse ante un tribunal; para cualquiera de estas gestiones, la presencia de un hombre -padre, marido, hermano o tutor- es imprescindible. Esta incapacidad jurídica total de la mujer puede parecernos muy arcaica; no olvidemos, sin embargo, que hace poco más de siglo y medio, el llamado Código Napoleónico la consagraba y le daba una nueva vida, que perdura 10davía en sus líneas maestras. 

Junto al Derecho, la ideología dominante  -para utilizar términos actuales-  se mostraba más que hostil a la mujer. La Iglesia Romana, basándose en numerosas referencias bíblicas, asimilando la doctrina culpabilizadora de San Agustín y dirigiendo finalmente el aristotelismo en el siglo XIII, promociona a nivel social lo que se puede considerar como una gran campaña «antifeminista», A pesar de las opiniones de Abelardo y de Robert d' Arbrissel, a finales del siglo XI, que proclamaban la igualdad del hombre y de la mujer, la imagen que se impone es la de la mujer como tentadora, como ser débil, pecadora, creada del hombre y para él.


Con Tomás de Aquino (1225-1274). santo y doctor de la Iglesia, esta «hija de Eva» se convierte en «una deficiencia de la naturaleza» que es «por naturaleza propia, de menor valor y dignidad que el hombre»; tras una rigurosa y aplastante demostración, el teólogo afirma que «el hombre ha sido ordenado para la obra más noble, la de la inteligencia; mientras que la mujer fue ordenada con vista a la generación». Finalmente, el maestro que dedicara tantas horas y tantos libros a la cuestión fundamental del sexo de los ángeles, termina diciendo que es evidente que para cualquier obra que no sea la de la reproducción, «el hombre podía haber sido ayudado mucho más adecuadamente por otro hombre que por una mujer». No es de extrañar, pues, que el derecho canónico, elaborado en su mayor parte en este ambiente en los siglos XII y XIII. nos aparezca como tan misógino.